{"id":99997,"date":"2022-10-04T12:23:47","date_gmt":"2022-10-04T10:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/?p=99997"},"modified":"2024-07-02T12:18:15","modified_gmt":"2024-07-02T10:18:15","slug":"ambivalencia-legislacion-fracaso-politicas-publicas-propician-ocupacion-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/ambivalencia-legislacion-fracaso-politicas-publicas-propician-ocupacion-viviendas\/","title":{"rendered":"La ambivalencia de la legislaci\u00f3n y el fracaso de las pol\u00edticas p\u00fablicas propician la ocupaci\u00f3n de viviendas"},"content":{"rendered":"<p>87.500 familias ocupan entre 85.000 y 90.000 viviendas en Espa\u00f1a, seg\u00fan las estimaciones de diferentes organizaciones, y en el 80% de los casos son de personas jur\u00eddicas, como entidades financieras. El paro ha sido el catalizador del fen\u00f3meno y, de hecho, al menos el 75% de las personas que ocupan una vivienda lo hacen por falta de ingresos. Sin embargo, existen otras causas que tienen que ver con la pol\u00edtica \u201cerr\u00e1tica\u201d de vivienda de los \u00faltimos 15 a\u00f1os, tal y como sostiene H\u00e9ctor Sim\u00f3n, investigador del Departamento de Derecho Privado y director de la C\u00e1tedra UNESCO de Vivienda: la insuficiencia de medios materiales y humanos de la Administraci\u00f3n de Justicia, la ausencia de una diversificaci\u00f3n de las tenencias inmobiliarias, el poco incremento del parque social de viviendas o la insuficiente movilizaci\u00f3n del parque de viviendas vac\u00edas.<\/p>\n<p>El empleo afecta no s\u00f3lo a los propietarios (se calcula que adecuarlo al estado original oscila entre los 3.500 y los 30.000 euros), sino tambi\u00e9n a las comunidades de propietarios. El hecho es que el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda a menudo entran en conflicto cuando se produce una ocupaci\u00f3n y el resultado no es el deseable por ninguna de las partes, ni para las familias ocupantes, ni para los propietarios, ni para las comunidades de propietarios. Por eso Sim\u00f3n ha analizado la situaci\u00f3n en un art\u00edculo que ha recibido el X premio de la <em>Revista Cr\u00edtica de Derecho Inmobiliario<\/em>.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n de las ocupaciones en Espa\u00f1a es fruto esencialmente de dos factores. Por un lado, las medidas legislativas no ofrecen seguridad jur\u00eddica por ser ambivalentes, en funci\u00f3n de si protegen los intereses de los propietarios de la vivienda o de los ocupantes. Y, por otro, las soluciones en cuanto a la provisi\u00f3n de vivienda no son estructurales. As\u00ed, entran en conflicto derechos fundamentales y derechos humanos como el derecho a la propiedad privada, el derecho a la vivienda, la protecci\u00f3n de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio.<\/p>\n<p>Sim\u00f3n explica que al mismo tiempo hay que \u201cdefender el derecho de la propiedad y tambi\u00e9n ofrecer alternativas de vivienda porque las personas que ocupan son consideradas internacionalmente como personas sin hogar\u201d. En este sentido detalla que, por un lado, no existen los medios materiales y humanos para una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de la vivienda cuando se ha producido una ocupaci\u00f3n, tal y como determina el derecho de propiedad, y, por el otro, ni existe un acceso asequible y estable a una vivienda ni existe vivienda social suficiente para hacer frente a situaciones de necesidad.<\/p>\n<h5>Propuesta de mejoras<\/h5>\n<p>Por ello, fruto de su investigaci\u00f3n, el profesor de la URV propone mejoras en ambos \u00e1mbitos, el legal y el de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Por lo que respecta a la legislaci\u00f3n, la Ley 5\/2018, de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afronta el problema de la ocupaci\u00f3n de viviendas. Esta ley regula un procedimiento civil que deber\u00eda permitir recuperar la posesi\u00f3n de la vivienda ocupada en un espacio corto de tiempo, pero en la pr\u00e1ctica el proceso puede durar hasta un a\u00f1o o m\u00e1s. De hecho, las personas jur\u00eddicas, como son las entidades bancarias, no pueden utilizar este procedimiento especial, y por tanto el proceso puede durar a\u00fan m\u00e1s tiempo, tal y como detalla Sim\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los particulares, cuando se ocupa una primera o segunda residencia ya no es posible considerar la ocupaci\u00f3n una usurpaci\u00f3n sino violaci\u00f3n de domicilio, en cuyo caso es mejor cursar la v\u00eda penal porque el desahucio deber\u00eda ser inmediato. Sin embargo, si se ocupa una vivienda vac\u00eda, el procedimiento penal se alarga y puede tardar dos a\u00f1os en resolverse. Por eso, dotar de recursos y agilizar los plazos de ejecuci\u00f3n podr\u00eda ser un paso. Sim\u00f3n aboga tambi\u00e9n por llegar voluntariamente a acuerdos entre la propiedad del piso y las personas que lo necesitan.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, cuando se produce un desalojo, \u201chay que ofrecer una alternativa habitacional, aunque sea temporal\u201d por parte de la Administraci\u00f3n (quien tiene la obligaci\u00f3n de hacerlo, no el propietario). Pero antes de llegar a este punto, propone soluciones estructurales que ayuden a reducir el fen\u00f3meno del empleo: \u201cSe pueden diversificar las formas de tenencia para que sea m\u00e1s segura, flexible y asequible, sea de alquiler, propiedad o compartida temporalmente porque esto reducir\u00eda el endeudamiento de las familias y las probabilidades de que pierdan su vivienda a la vez que incrementar\u00eda la seguridad\u201d. En cuanto a la vivienda social, recuerda que no s\u00f3lo se trata de que haya parque de vivienda nueva, sino sobre todo que los pisos que est\u00e1n vac\u00edos puedan formar parte de una bolsa de alquiler o compra social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El investigador H\u00e9ctor Sim\u00f3n analiza el fen\u00f3meno que propicia que los derechos humanos y los derechos fundamentales entren en contradicci\u00f3n. Propone celeridad en la ejecuci\u00f3n de los desalojos y soluciones estructurales para el acceso y p\u00e9rdida de la vivienda. El art\u00edculo ha ganado el premio de la <em>Revista Cr\u00edtica de Derecho Inmobiliario<\/em><\/p>\n","protected":false},"author":54,"featured_media":99996,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[102,3481,252,83,100,123,121],"tags":[4939],"class_list":["post-99997","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion-ciencia","category-derecho-privado","category-facultad-ciencias-juridicas","category-general-es","category-investigacion","category-notas-prensa","category-sociedad-cultura","tag-catedra-unesco-vivienda"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/54"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99997\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/99996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}