04/10/2022

La ambivalencia de la legislación y el fracaso de las políticas públicas propician la ocupación de viviendas

El investigador Héctor Simón analiza el fenómeno que propicia que los derechos humanos y los derechos fundamentales entren en contradicción. Propone celeridad en la ejecución de los desalojos y soluciones estructurales para el acceso y pérdida de la vivienda. El artículo ha ganado el premio de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

87.500 familias ocupan entre 85.000 y 90.000 viviendas en España, según las estimaciones de diferentes organizaciones, y en el 80% de los casos son de personas jurídicas, como entidades financieras. El paro ha sido el catalizador del fenómeno y, de hecho, al menos el 75% de las personas que ocupan una vivienda lo hacen por falta de ingresos. Sin embargo, existen otras causas que tienen que ver con la política “errática” de vivienda de los últimos 15 años, tal y como sostiene Héctor Simón, investigador del Departamento de Derecho Privado y director de la Cátedra UNESCO de Vivienda: la insuficiencia de medios materiales y humanos de la Administración de Justicia, la ausencia de una diversificación de las tenencias inmobiliarias, el poco incremento del parque social de viviendas o la insuficiente movilización del parque de viviendas vacías.

El empleo afecta no sólo a los propietarios (se calcula que adecuarlo al estado original oscila entre los 3.500 y los 30.000 euros), sino también a las comunidades de propietarios. El hecho es que el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda a menudo entran en conflicto cuando se produce una ocupación y el resultado no es el deseable por ninguna de las partes, ni para las familias ocupantes, ni para los propietarios, ni para las comunidades de propietarios. Por eso Simón ha analizado la situación en un artículo que ha recibido el X premio de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.

La investigación concluye que la situación de las ocupaciones en España es fruto esencialmente de dos factores. Por un lado, las medidas legislativas no ofrecen seguridad jurídica por ser ambivalentes, en función de si protegen los intereses de los propietarios de la vivienda o de los ocupantes. Y, por otro, las soluciones en cuanto a la provisión de vivienda no son estructurales. Así, entran en conflicto derechos fundamentales y derechos humanos como el derecho a la propiedad privada, el derecho a la vivienda, la protección de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio.

Simón explica que al mismo tiempo hay que “defender el derecho de la propiedad y también ofrecer alternativas de vivienda porque las personas que ocupan son consideradas internacionalmente como personas sin hogar”. En este sentido detalla que, por un lado, no existen los medios materiales y humanos para una recuperación rápida de la vivienda cuando se ha producido una ocupación, tal y como determina el derecho de propiedad, y, por el otro, ni existe un acceso asequible y estable a una vivienda ni existe vivienda social suficiente para hacer frente a situaciones de necesidad.

Propuesta de mejoras

Por ello, fruto de su investigación, el profesor de la URV propone mejoras en ambos ámbitos, el legal y el de las políticas públicas. Por lo que respecta a la legislación, la Ley 5/2018, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afronta el problema de la ocupación de viviendas. Esta ley regula un procedimiento civil que debería permitir recuperar la posesión de la vivienda ocupada en un espacio corto de tiempo, pero en la práctica el proceso puede durar hasta un año o más. De hecho, las personas jurídicas, como son las entidades bancarias, no pueden utilizar este procedimiento especial, y por tanto el proceso puede durar aún más tiempo, tal y como detalla Simón.

En el caso de los particulares, cuando se ocupa una primera o segunda residencia ya no es posible considerar la ocupación una usurpación sino violación de domicilio, en cuyo caso es mejor cursar la vía penal porque el desahucio debería ser inmediato. Sin embargo, si se ocupa una vivienda vacía, el procedimiento penal se alarga y puede tardar dos años en resolverse. Por eso, dotar de recursos y agilizar los plazos de ejecución podría ser un paso. Simón aboga también por llegar voluntariamente a acuerdos entre la propiedad del piso y las personas que lo necesitan.

Al mismo tiempo, cuando se produce un desalojo, “hay que ofrecer una alternativa habitacional, aunque sea temporal” por parte de la Administración (quien tiene la obligación de hacerlo, no el propietario). Pero antes de llegar a este punto, propone soluciones estructurales que ayuden a reducir el fenómeno del empleo: “Se pueden diversificar las formas de tenencia para que sea más segura, flexible y asequible, sea de alquiler, propiedad o compartida temporalmente porque esto reduciría el endeudamiento de las familias y las probabilidades de que pierdan su vivienda a la vez que incrementaría la seguridad”. En cuanto a la vivienda social, recuerda que no sólo se trata de que haya parque de vivienda nueva, sino sobre todo que los pisos que están vacíos puedan formar parte de una bolsa de alquiler o compra social.

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