15/03/2020

Resolución de la rectora para reducir la propagación del coronavirus

Se cierran las instalaciones de la universidad a excepción de los servicios básicos, se establecen sistemas para el trabajo y la docencia no presencial y se suspenden los plazos de normativas y procedimientos internos hasta nuevo aviso

La rectora de la Universitat Rovira i Virgili (URV) y presidenta de la Fundación URV, María José Figueras, ha hecho pública este 15 de marzo una resolución que regula la forma con la que la comunidad URV puede colaborar en la reducción de la propagación del COVID-19. Decreta el cierre de las instalaciones a excepción de los servicios básicos, la implantación de sistemas para el trabajo y la docencia no presencial y la suspensión de los plazos de normativas y procedimientos internos de la siguiente manera:

«Visto el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, del Gobierno del Estado, por el que se declara el estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Vista la responsabilidad de las administraciones públicas y entidades del sector público, como la Universidad, de contribuir al objetivo de prevenir, reducir y minimizar la propagación del COVID-19;

Siguiendo las directrices e instrucciones de las autoridades sanitarias y del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que prevén la limitación de la prestación de los servicios públicos a aquellos estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios básicos o estratégicos del ámbito de la Generalitat de Catalunya y las entidades del sector público institucional;

Este rectorado, en coherencia con las medidas adoptadas en el conjunto de administraciones públicas de Cataluña,

RESUELVO

Primero. Mantener el cese de toda actividad lectiva presencial, tal como se comunicó el pasado viernes, 12 de marzo, y procurar su prestación por medios telemáticos y electrónicos.

Segundo. Con carácter general, el colectivo docente e Investigador y el personal de administración y servicios de la URV deberán realizar sus tareas laborales de forma no presencial mediante los mecanismos y medios disponibles.

Tercero. Se encarga a la Gerencia la elaboración de un Plan de contingencia que determine los servicios básicos imprescindibles.

Cuarto. Con carácter general, los edificios e instalaciones de la URV estarán cerrados hasta nueva instrucción. Sólo se podrá acceder previa autorización.

Quinto. Encargar a la Gerencia y a los vicerrectorados con competencias en las materias correspondientes que arbitren los sistemas de videoconferencia, trabajo colaborativo y enseñanza virtual para sustituir la actividad docente presencial, y en la medida de lo posible, las actividades de gestión, investigación, doctorado, transferencia, innovación y otras propias de la institución.

Sexto. Suspender e interrumpir los plazos establecidos en normativas y procedimientos internos de la URV.

Séptimo. Esta resolución se desarrollará mediante las instrucciones pertinentes.

Octavo. Esta resolución y las medidas acordadas serán vigentes de forma inmediata, y hasta su modificación o suspensión de forma expresa.«

En la web www.urv.cat/es/ly/coronavirus se podran consultar las instrucciones que despliegan esta resolución, además de la actualización de toda la información relacionada con la afectación de la alerta sanitaria por el COVID-19 en la URV.

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