18/10/2022

Los teletrabajadores pueden tener derecho a la compensación de los gastos aunque no se les aplique la ley de trabajo a distancia

El profesor del Departamento de Derecho Público de la URV, Oriol Cremades, analiza en un estudio la normativa y principios del derecho aplicables y recomienda no menospreciar el teletrabajo asalariado no regular y, en particular, su problemática de compensación de gastos

Reunión a distancia. FOTO: Shvets Productions, Pexels.

La pandemia de la COVID-19 ha sido la catalizadora de la aprobación de nueva normativa sobre trabajo a distancia en España: primero el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia y, más tarde, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia que le sustituye. Se trata de una normativa fruto del diálogo social entre los sindicatos y la patronal más representativos y que es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan trabajo a distancia y teletrabajo de forma regular y, en concreto, un 30% de su jornada de trabajo en un período de referencia de 3 meses o en menor proporción si así lo determina la negociación colectiva.

¿Pero qué sucede en los casos no previstos por la ley o que la norma los contempla como exenciones? De hecho, pueden detectarse hasta 12 supuestos a los que no se les aplica la ley, sea porque son escenarios que quedan excluidos expresa y específicamente o sea porque se deriva de una interpretación compleja de la normativa laboral. Y, además, es difícil establecer las dimensiones del fenómeno del teletrabajo no regular realizado por trabajadores por cuenta ajena porque no existen datos oficiales realmente específicos sobre el número de personas que lo hacen en España.

«La diferencia para los trabajadores y para los empleadores entre que se les aplique o no se les aplique la ley de trabajo a distancia puede llegar a ser abismal», afirma Oriol Cremades, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Departamento de Derecho Público de la URV. Cremades hace una aproximación en su artículo “Teletrabajo asalariado no regular y compensación de gastos: una propuesta interpretativa y aplicativa integradora de su régimen jurídico”, publicado en la revista de acceso abierto IUSLabor, en el que plantea una derivada concreta de esta situación: ¿es posible que el empleador deba compensar los gastos de los trabajadores por cuenta ajena aunque no les sea de aplicación la ley de trabajo a distancia? Y si es así, ¿qué gastos deben ser compensados?

Cremades se adentra en una búsqueda de respuestas y argumentos jurídicos mediante el análisis de normas internacionales, leyes españolas, convenios colectivos y acuerdos, usos y costumbres y principios del derecho. Entre ellos, «el que puede tener más recorrido es el principio del derecho destinado a evitar el enriquecimiento sin causa, que se aplicaría como último recurso», apunta el investigador de la URV. Se considera “enriquecimiento sin causa” cuando existe una relación causal entre el enriquecimiento del empleador y el empobrecimiento del trabajador, ya sea por un ahorro de los gastos del ocupador o por una disminución patrimonial del trabajador, sin que exista causa jurídicamente válida que lo fundamente.

El investigador propone que para el teletrabajo asalariado no regular se tengan en cuenta tanto los gastos directos como los indirectos, que el trabajador debe demostrar. Son, por ejemplo, el uso y amortización de herramientas y tecnología para llevar a cabo el teletrabajo, suministros y adecuación y limpieza del espacio para el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. Asimismo, apunta que es necesario actualizar los importes al coste de la vida con el IPC.

La investigación de Oriol Cremades es un exhaustivo análisis propositivo que puede ser útil para los representantes de los trabajadores para realizar las reclamaciones que consideren oportunas, para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para concienciar a los empleadores de los riesgos sobre la desidia en esta materia y, en general, para impulsar su regulación.

En este sentido, Cremades afirma que es necesario reflexionar sobre los incentivos de (no) regular el teletrabajo asalariado no regular y, en concreto, la compensación de los gastos al trabajador. «Regular positivamente evitaría la posible judicialización con reclamaciones de cantidad o conflictos colectivos, fundamentados, sobre todo, en la doctrina del enriquecimiento sin causa», advierte, ya que considera que los agentes sociales y el Gobierno español «quizás hayan subestimado la relevancia actual y futura del teletrabajo asalariado no regular”.

Referencia bibliográfica: Cremades Chueca, Oriol. (2022). Teletrabajo asalariado no regular y compensación de gastos: una propuesta interpretativa y aplicativa integradora de su régimen jurídico. IUSLabor, 2, 151-189. DOI: https://doi.org/10.31009/IUSLabor.2022.i02.05.

Print Friendly, PDF & Email

Comenta

*